Artículo 24 (DUDH) #derechoshumanos #universal
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Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) [←|→]
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Vea también:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
DerchosHumanos(60anivesario).pdf
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